Mariscal Antonio José de Sucre 4200 | SGI0196

FICHA

  • Producto Departamento Monoambiente
  • Operación Alquiler
  • Barrio Villa Urquiza R
  • Ambientes 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 7 años
  • Estado Muy Bueno
  • Orientación Sureste
  • Disposición Frente
  • Sup. Propia 38,00 m2
  • Sup. Cubierta 38,00 m2
  • Sup. Semi Cubierta 3,00 m2
  • Sup. Balcón 3,00 m2
  • Expensas 104000

$ 500.000

ALQUILER

Mariscal Antonio José de Sucre 4200

Villa Urquiza R

MUY BUEN DEPARTAMENTO EN ALQUILER, MONOAMBIENTE AL FRENTE, CON BALCON, PLACAR, BAÑO COMPLETO, AMPLIO, CON POSIBILIDAD DE DIVIDIRLO, COCINA CON MESADA DE GRANITO , MUEBLES BAJO MESADA, ALACENAS , COCINA Y HORNO ELECTRICA ESPEJADA MARCA LONVIEG , AIRE ACONDICIONADO FRIO CALOR, BALCON A LA CALLE CUBIERTO. SITUADO EN EL COTIZADO CORREDOR DONADO HOLMBERG CON POLO GASTRONOMICO Y COMERCIAL EN CONSTANTE AVANCE, REQUISITOS, CONTRATO POR DOS AÑOS , CON REAJUSTE TRIMESTRAL DE ACUERDO AL IPC, DEPOSITO DE USD 500, GARANTIA PROPIETARIA O SEGURO DE CAUCION. AMENITIS , PISCINA, ZONA DE PARRILAS, SUM, LOUNDRY, SISTEMA DE CAMARAS , ENCARGADO CON VIVIENDA PERMANENTE EN EL EDIFICIO.-


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 104000

ADICIONALES

Apto Profesional
Balcón

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

CONTACTO





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